Parte 2
Estas 4 entradas
son documentos históricos de México:
1) el primero de
1936 es una carta de Francisco Múgica al presidente Lázaro Cárdenas sobre el
problema del narcotráfico y la colusión con los gobiernos municipales de Tijuana,
de Ciudad Juárez, Mexicali y Matamoros;
2) el segundo de
1940, es un fragmento del Nuevo
Reglamento Federal de Toxicomanías del Departamento de Salubridad Pública en el
Diario Oficial del 17 de febrero de 1940; cuando el presidente Lázaro
Cárdenas decriminalizó a los toxicómanos porque ve que hacerlos delincuentes es
como culpar a un alcohólico, y criminalizar la droga sólo beneficia al
traficante;
3) la reacción
inmediata de Estados Unidos y su intervención agresiva en México, Telegrama de Juan Gallardo Moreno alpresidente Lázaro Cárdenas, 1940.
y 4) una Carta del Sindicato de Empleados deBoticas, Droguerías, Laboratorios y Similares dirigida a Ávila Camacho, 1942
que menciona cómo el boicot estadunidense causó que los únicos proveedores
de la droga fueran los mismos carteles y su presión para el desmantelamiento de esta ley en México.
Aquí fíjense que
ya en 1940 se dan cuenta que hay un problema grave de injusticia para los
toxicómanos y el enriquecimiento excesivo (en ese entonces, imagínense ahora)
de los traficantes.
Aquí el enfoque
social del problema y cómo la solución no es matar a todos, meter al ejército a
las calles o meterlos en prisiones privadas dirigidas por compañías y empresas;
sino solucionar la raíz del problema.
2. Nuevo Reglamento Federal de Toxicomanías del
Departamento de Salubridad Pública en el Diario Oficial del 17 de febrero de
1940 (fragmentos)
Que para combatir
la toxicomanía y el tráfico de drogas enervantes se dictó el Reglamento Federal
de Toxicomanías que ha venido rigiendo desde 1931 y que establece como sistema
la persecución y denuncia de los toxicómanos y traficantes de drogas;
Que la práctica
ha demostrado que la denuncia sólo se contrae a un pequeño número de viciosos y
a los traficantes en corta escala, quienes por carecer de suficientes recursos
no logran asegurar su impunidad;
Que la persecución
de los viciosos que se hace conforme al reglamento de 1931 es contraria al
concepto de justicia que actualmente priva, toda vez que debe conceptuarse al
vicioso más como enfermo a quien hay que atender y curar, que como verdadero
delincuente que debe sufrir una pena;
Que por falta de
recursos económicos del Estado, no ha sido posible hasta la fecha seguir
procedimientos curativos adecuados con todos los toxicómanos, ya que no ha sido
factible establecer el suficiente número de hospitales que se requieren para su
tratamiento;
Que el único resultado
obtenido con la aplicación del referido reglamento de 1931, ha sido la del
encarecimiento excesivo de las drogas y hacer que por esa circunstancia
obtengan grandes provechos los traficantes;
En tal virtud
para remediar los inconvenientes apuntados y con apoyo en el inciso IV de la
fracción XVI del artículo 73 constitucional y en los artículos 420, 421 y demás
relativos del Código Sanitario, a propuesta del Consejo General de Salubridad,
he tenido a bien expedir el siguiente.
Tomado de Andrade
Bojorges, José Alfredo. Desde Navolato Vengo. Anexo I. Documentos Históricos.Océano:
México, 1999.150.
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