13.5.12

¿Legalización de las drogas en México? Sí se pudo, 1940. II


Parte 2

Estas 4 entradas son documentos históricos de México:

1) el primero de 1936 es una carta de Francisco Múgica al presidente Lázaro Cárdenas sobre el problema del narcotráfico y la colusión con los gobiernos municipales de Tijuana, de Ciudad Juárez, Mexicali y Matamoros; 

2) el segundo de 1940, es un fragmento del Nuevo Reglamento Federal de Toxicomanías del Departamento de Salubridad Pública en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1940; cuando el presidente Lázaro Cárdenas decriminalizó a los toxicómanos porque ve que hacerlos delincuentes es como culpar a un alcohólico, y criminalizar la droga sólo beneficia al traficante;

3) la reacción inmediata de Estados Unidos y su intervención agresiva en México, Telegrama de Juan Gallardo Moreno alpresidente Lázaro Cárdenas, 1940.

y 4) una Carta del Sindicato de Empleados deBoticas, Droguerías, Laboratorios y Similares dirigida a Ávila Camacho, 1942 que menciona cómo el boicot estadunidense causó que los únicos proveedores de la droga fueran los mismos carteles y su presión para  el desmantelamiento de esta ley en México.

Aquí fíjense que ya en 1940 se dan cuenta que hay un problema grave de injusticia para los toxicómanos y el enriquecimiento excesivo (en ese entonces, imagínense ahora) de los traficantes.
Aquí el enfoque social del problema y cómo la solución no es matar a todos, meter al ejército a las calles o meterlos en prisiones privadas dirigidas por compañías y empresas; sino solucionar la raíz del problema.

2. Nuevo Reglamento Federal de Toxicomanías del Departamento de Salubridad Pública en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1940 (fragmentos)

Que para combatir la toxicomanía y el tráfico de drogas enervantes se dictó el Reglamento Federal de Toxicomanías que ha venido rigiendo desde 1931 y que establece como sistema la persecución y denuncia de los toxicómanos y traficantes de drogas;

Que la práctica ha demostrado que la denuncia sólo se contrae a un pequeño número de viciosos y a los traficantes en corta escala, quienes por carecer de suficientes recursos no logran asegurar su impunidad;

Que la persecución de los viciosos que se hace conforme al reglamento de 1931 es contraria al concepto de justicia que actualmente priva, toda vez que debe conceptuarse al vicioso más como enfermo a quien hay que atender y curar, que como verdadero delincuente que debe sufrir una pena;

Que por falta de recursos económicos del Estado, no ha sido posible hasta la fecha seguir procedimientos curativos adecuados con todos los toxicómanos, ya que no ha sido factible establecer el suficiente número de hospitales que se requieren para su tratamiento;

Que el único resultado obtenido con la aplicación del referido reglamento de 1931, ha sido la del encarecimiento excesivo de las drogas y hacer que por esa circunstancia obtengan grandes provechos los traficantes;

En tal virtud para remediar los inconvenientes apuntados y con apoyo en el inciso IV de la fracción XVI del artículo 73 constitucional y en los artículos 420, 421 y demás relativos del Código Sanitario, a propuesta del Consejo General de Salubridad, he tenido a bien expedir el siguiente.


Tomado de Andrade Bojorges, José Alfredo. Desde Navolato Vengo. Anexo I. Documentos Históricos.Océano: México, 1999.150.

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